• El Ciclo Contable Mensual: Metodología de doble entrada (Debe/Haber), dinámica de cuentas T (activos, pasivos, patrimonio, gastos y ganancias) y confección del libro diario y mayor.
• Administración de Libros Auxiliares: Activación y control del Registro de Compras y Ventas (RCV) electrónico, auxiliares de clientes, proveedores, remuneraciones (determinación de retenciones) y honorarios.
• Cuadraduras del Formulario 29: Declaración mensual de débitos y créditos del IVA, centralizaciones contables de ventas y compras, y conciliaciones con la cuenta de IVA Crédito/Débito Fiscal.
• Tipos y Formatos de Balance: Estructura del Balance Simplificado, Balance Clasificado (corrientes/no corrientes) y confección técnica del Balance de 8 Columnas indispensable para inicializar el cierre anual de renta.
• Contabilidad Simplificada Pyme: Estructura reglamentaria y obligatoriedad del Libro Caja para regímenes simplificados, registrando flujos de ingresos percibidos y egresos pagados.


• Auditoría de Cuentas de Activo: Conciliación bancaria técnica frente a regímenes de flujo (14D3/14D8), validación de cuentas por cobrar (Art. 31 N°4 para el castigo real de incobrables), costeo de existencias (Art. 30) y control de activo fijo (depreciación Art. 31 N°5 y CM Art. 41).
• Auditoría de Cuentas de Pasivo y Provisiones: Validación de pasivos acumulados, control de provisiones contables financieras (las cuales son agregadas a la RLI al no cumplir el Art. 31), remuneraciones pendientes e impuestos por pagar.
• Auditoría de Cuentas de Patrimonio y Socios: Análisis crítico de los aumentos y disminuciones de capital formalizado, cuadratura de utilidades acumuladas y revisión estricta de la Cuenta Particular de Socios (Retiros reales vs. gastos rechazados del Art. 21).
• Detección de Discrepancias Tributarias (Fricción): Identificación y conciliación de los tres grandes focos de fricción entre la contabilidad IFRS y la ley tributaria: Valorización (costo histórico vs. mercado, CM Art. 41), Temporalidad (Devengado vs. Flujo) y Aceptabilidad (Art. 21).
• Papeles de Trabajo: Generación de plantillas profesionales y evidencias documentales cruzadas para justificar consistencias contables-tributarias ante requerimientos de fiscalización del SII.
• La Dinámica Impositiva: Comprensión teórica y conceptual de la estructura de impuestos en Chile (impuestos directos e indirectos, mecánica regresiva de consumo e imposición progresiva de renta).
• Flujo de Tributación de Dos Niveles: Nivel 1 (Empresas: determinación de Base Imponible impositiva y aplicación de Impuesto de Primera Categoría) y Nivel 2 (Dueños/Final Taxpayers: consumo de utilidades vía retiros gravados con Impuesto Global Complementario [IGC] o Impuesto Adicional [IA]).
• Matriz de Integración: Mecánica comparada del impacto final del impuesto corporativo frente al impuesto personal (sistema semi-integrado vs. sistema Pyme 100% integrado), y roles del Empresario Individual frente a sociedades de capital.
• Flujo de Procesos y Plazos AT2026: Calendario crítico del SII para la Operación Renta AT2026, plazos para Declaraciones Juradas esenciales y el Formulario 22.
• Papeles de Trabajo: Generación de plantillas profesionales y evidencias documentales cruzadas para justificar consistencias contables-tributarias ante requerimientos de fiscalización del SII.
• Régimen General Semi Integrado (Art. 14 A): Tributación corporativa obligatoria con tasa general de IDPC del 27% sobre base devengada y percibida, contabilidad fidedigna completa, control de registros empresariales complejos y retiros con derecho a crédito parcial del 65% (con obligación de restitución del 35%).
• Régimen ProPyme General (Art. 14 D N°3): Tributación para Pymes con ingresos menores a 75,000 UF. Tasa de IDPC reducida al 12.5% para el ejercicio AT2027, determinación de base sobre flujos de caja (ingresos percibidos y gastos pagados), contabilidad completa u opción simplificada (Libro Caja) y retiros con derecho a crédito del 100% sin restitución.
• Régimen ProPyme Transparente (Art. 14 D N°8): Liberación total de IDPC a nivel de empresa (0%). La base imponible simplificada sobre flujo de caja se atribuye de forma directa y proporcional a los propietarios finales, quienes tributan de inmediato en IGC o IA.
• Determinación por Método Indirecto (14 A): Cálculo técnico partiendo del Resultado Financiero según Balance General de Ocho Columnas, aplicando agregados (ajustes por gastos financieros devengados, provisiones, corrección monetaria deudora) y deducciones (dividendos percibidos, depreciación acelerada, corrección monetaria acreedora) para llegar a la Renta Líquida Imponible.
• Base Imponible sobre Flujo de Caja (14 D N°3 y N°8): Determinación por método directo considerando únicamente ingresos efectivamente percibidos (excepto transacciones con partes relacionadas del 14A) y egresos efectivamente pagados (compras de existencias al contado, sueldos liquidados, adquisición de activos fijos pagados en el año).
• Efectos en la RLI y Base Imponible: Exención de corrección monetaria tributaria en regímenes Pyme, tratamiento del costo de adquisición de existencias en base a desembolsos y la imputación de pérdidas tributarias de arrastre.
• Gasto Aceptado del Artículo 31: Requisitos generales acumulativos de deducibilidad impositiva: que tenga aptitud de generar renta en el giro de la empresa, que no haya sido deducido como costo, que esté pagado o adeudado en el ejercicio comercial, y que esté debidamente acreditado y documentado ante el SII.
• Análisis de los 14 Ejes Estratégicos: Estudio detallado de partidas específicas aceptadas como gastos: intereses (N°1), impuestos (N°2), pérdidas tributarias (N°3), castigo de deudas incobrables bajo nuevos tramos comerciales (N°4), depreciaciones (N°5), remuneraciones ordinarias y sueldos patronales (N°6), donaciones (N°7), gastos de organización y puesta en marcha (N°9), posicionamiento y promociones (N°10), investigación y desarrollo (N°11), regalías y contratos con el extranjero (N°12), responsabilidad social empresarial (RSE N°13) y desembolsos judiciales (N°14)..
• Gastos Rechazados del Artículo 21: Clasificación impositiva según su destino: Inciso 1° (desembolsos que no cumplen el Art. 31 y no son atribuibles a socios, gravados con Impuesto Único del 40% a nivel corporativo), Inciso 2° (gastos no aceptados que no pagan multa pero se reincorporan a la base imponible, como multas fiscales o provisión de impuesto a la renta) e Inciso 3° (desembolsos que benefician directamente a los propietarios, gravados en IGC o IA con un recargo adicional de tasa del 10%).
· CPT en el Régimen Semi-Integrado (14 A): Determinación detallada por el Método del Balance General ajustando los saldos financieros del balance de 8 columnas: Total de Activos Financieros menos el valor de activos intangibles y revaluaciones, más activos valorizados bajo norma tributaria, menos pasivo exigible depurado tributariamente, determinando el Capital Efectivo. Cuadratura analítica obligatoria mediante la Declaración Jurada 1847.
· Método Patrimonial o de Razonabilidad: Fórmula simplificada de validación: CPT Inicial más corrección monetaria, más RLI del ejercicio, más remesas o aumentos de capital reales, menos retiros/dividendos distribuidos del ejercicio, asegurando la consistencia matemática y conciliación frente al F22.
· Capital Propio Simplificado (14 D N°3): Cálculo simplificado (CPTS) sumando el capital aportado formalizado, bases imponibles anuales de IDPC y rentas percibidas de otras sociedades; restando disminuciones de capital, pérdidas fiscales de arrastre, gastos rechazados del Art. 21 pagados y retiros netos de socios.
· Tratamiento en el Régimen 14 D N°8: Liberación reglamentaria de confección de CPTS si los ingresos anuales son menores a 50,000 UF, y estudio de las situaciones excepcionales en que es obligatorio presentarlo (solicitud de patentes comerciales, financiamiento bancario, término de giro o reorganizaciones).
• Estructuración del RTR (14 A): Control detallado de utilidades acumuladas pendientes de tributación y sus créditos asociados: RAI (Rentas Afectas a Impuestos determinado mediante CPT de cierre), DDAN (Diferencia de Depreciación Acelerada y Normal que retrasa la tributación final), REX (Rentas Exentas e Ingresos No Renta, controlando el RAP histórico, ISFUT pagado, DFL2 o rentas exentas de IGC) y SAC (Saldo Acumulado de Créditos impositivos con o sin obligación de restitución, divididos por tasa histórica, créditos generados antes del 2020 y créditos post-2020 con factor 0,369863).
• Orden de Imputación de Retiros: Aplicación de la regla legal cronológica al cierre del ejercicio comercial: primero imputación a rentas con prioridad tributaria (RAI y DDAN, generando retiros afectos a IGC/IA), segundo imputación a rentas exentas (REX, generando retiros libres de impuestos finales) y tercero retiros no imputados (afectos a impuestos finales al consumirse las utilidades controladas).
• Registros Simplificados en Pymes (14 D N°3): Control simplificado de utilidades retiradas, asignación automática del crédito de IDPC acumulado sin obligación de restitución y llenado técnico de la Declaración Jurada DJ 1948.
Fundamentos de la NIC 12: Comprensión de por qué surgen y cómo se controlan contablemente las consecuencias impositivas futuras originadas por decisiones financieras tomadas hoy. Conciliación entre la Ganancia Contable (bajo NIIF/IFRS para informar a inversores) y la Ganancia Fiscal (bajo Ley de Impuesto a la Renta de Chile para el fisco).
· Diferencias Temporarias vs. Temporales: Adopción de la definición de diferencias temporarias (efectos controlados mediante cuentas de balance aplicando el método del pasivo que exige la NIC 12) frente a diferencias temporales (método de diferimiento basado en resultados).
· AID, PID y Criterio de Probabilidad: Reconocimiento obligatorio de Pasivos por Impuestos Diferidos (PID) ante diferencias temporarias imponibles (como depreciaciones tributarias aceleradas Art. 31 N°5). Registro de Activos por Impuestos Diferidos (AID) frente a diferencias temporarias deducibles (como provisiones financieras, castigo pendiente de incobrables, pérdidas tributarias acumuladas), aplicando un estricto criterio de probabilidad de generación de utilidades fiscales futuras para validar su registro y evitar sobrevaloración de activos.
· La Prohibición del Descuento: Norma tajante de la NIC 12 que prohíbe descontar a valor presente los activos y pasivos por impuestos diferidos, exigiéndose su control a valor nominal para garantizar comparabilidad entre estados financieros.
· Diferencias Permanentes y Tasa Efectiva: Estudio de partidas que quiebran la conciliación impositiva al no generar efectos reversibles (tales como la Corrección Monetaria del CPT, beneficio de reinversión Art. 14E, gastos permanentemente rechazados o CM de pérdidas). Metodología exacta de confección de la Nota de Impuestos Diferidos y la Conciliación de la Tasa Efectiva impositiva de la empresa corporativa.
· Destinación Contable: Mecánica de registro del impuesto diferido que 'sigue la naturaleza de la transacción de origen': imputación directa a resultados del ejercicio, Otro Resultado Integral (ORI, como revalorizaciones patrimoniales bajo NIC 16) o cuentas directas de patrimonio.ribe tu texto aquí...
Unificamos todo el conocimiento técnico acumulado desde el Módulo 1 al Módulo 9 en un caso de estudio real de alta complejidad, partiendo desde los asientos mensuales de centralización de IVA y F29 de una empresa, revisando y auditando sus cuentas, hasta formular y declarar el proceso de renta completo para los regímenes 14A, 14D3 y 14D8. En este gran ejercicio práctico integrador, no solo aplicas las mecánicas contables, sino que se añade conocimiento avanzado de frontera tributaria indispensable para destacar profesionalmente:
· Llenado Automatizado de Hojas de Trabajo: Confección integrada de balances tributarios de 8 columnas, matrices de RLI ajustada, planillas de cuadratura de CPT (método de balance y patrimonial), control de registros RRE con imputación real y cálculo de impuestos diferidos.
· Declaración Completa de Formularios 22 (F22): Llenado paso a paso de los recuadros del F22 de la empresa corporativa y de las pymes, asignando los PPM pagados, créditos disponibles y la posterior tributación final de los socios en sus respectivos F22 de impuestos personales.
· Confección y Cruce de Declaraciones Juradas: Llenado casilla por casilla de la DJ 1847 (Balance), DJ 1926 (ajustes agregados/deducciones de RLI), DJ 1909 (Declaración Jurada sobre Gastos Rechazados Art. 21 de dueños y empresa), DJ 1948 (certificación de retiros, distribuciones y créditos de 14A y 14D3), y DJ 1947 (atribución directa y créditos en 14D8).
· Beneficios Tributarios Avanzados: Aplicación práctica y teórica del beneficio de Incentivo al Ahorro para Pymes del Artículo 14E (determinación de utilidades reinvertidas y deducción impositiva), uso correcto del Crédito por Inversión en Activo Fijo del Artículo 33 bis (crédito directo contra el impuesto determinado), tratamiento fiscal de donaciones autorizadas y uso de franquicias de capacitación SENCE como gastos aceptados o créditos.
· Servicios y Escenario Digital Internacional: Mecánica impositiva aplicada al IVA en Servicios Digitales transfronterizos, análisis de la proporcionalidad de IVA Crédito Fiscal cuando existen ventas exentas, retenciones de Impuesto Adicional (IA) por remesas al extranjero y aplicación de Convenios Internacionales para evitar la Doble Imposición en asesorías y servicios técnicos. tu texto aquí...
Al matricularte, tendrás acceso inmediato a un set de planillas Excel completamente automatizadas y preparadas para ser integradas de forma directa en tu labor diaria:
· Planillas de Balance de Ocho Columnas automatizado.
· Hojas de trabajo detalladas para la RLI (14 A) y Base Imponible (14 D N°3 y N°8).
· Formularios Excel para el cálculo del Capital Propio Tributario (Método del balance, patrimonial y simplificado).
· Libro Caja automatizado e integrado para control de ingresos y egresos.
· Matrices de control del Registro Tributario de Rentas (RTRE).
· Simuladores de llenado para Declaraciones Juradas, certificados y Formulario 22.





